Chubut Para Todos

Teletrabajo: ¿el futuro del trabajo que queremos?

Uno de los grandes debates que ha instalado la pandemia de COVID19 es el de “la nueva normalidad”. Esta figura -que puede parecer una abstracción- se empieza a consolidar como una realidad inminente a partir de algunos discursos que naturalizan situaciones otrora excepcionales.

Desde una mirada positiva, la postpandemia se avizora como una oportunidad para revalorizar el rol de los estados que intervienen con políticas públicas para modificar la realidad en contraposición con los que dejan librada al mercado el abordaje de la política social y sanitaria de la pandemia.

Sin embargo, existe también una mirada que merece un llamado de atención desde el mundo del trabajo y que no podemos soslayar. En estas últimas semanas hemos escuchado hasta el hartazgo que el “teletrabajo”, “home office” o “trabajo remoto” ha llegado para quedarse, resaltando las bondades de esta modalidad laboral como “beneficio” para los trabajadores y trabajadoras, reduciendo la importancia del trabajo presencial a un mero costo laboral adicional y, por lo tanto, ajustable. Ese relato, parte de una construcción ideológica que -aprovechando la emergencia sanitaria- vuelve a introducir solapadamente la vocación de los mismos sectores que claman por el “libre mercado” de flexibilizar las condiciones de trabajo.

Todos hemos escuchado como se destacan las virtudes de esa modalidad laboral, que justificarían su extensión masiva tanto en el sector privado como en el sector público. La primera reflexión que nos permitimos es que no puede calificarse como “teletrabajo” a las tareas que actualmente realizan desde sus hogares millones de trabajadores: no ha existido una planificación, diseño e implementación de esos puestos de trabajo para ser realizados en esas condiciones. Tampoco ha habido un acuerdo de voluntades previo: los trabajadores que hoy realizan esa modalidad de trabajo no fueran contratados bajo esas condiciones y tampoco fueron consultados sobre la aceptación de la misma. Por ello, queda claro que se trata de una implementación nacida de la necesidad urgente de adoptar una medida de emergencia frente a una situación sanitaria que puso en riesgo la vida y la salud de los 45 millones de habitantes de nuestro país.

A pesar de ello, la figura y el debate se han instalado, y pretendemos arrimar una mirada crítica sobre la modalidad, pero sin caer en una posición arcaica o anti tecnológica. Ser crítico no implica negarse en forma dogmática, sino plantear reservas fundadas sobre una extensión masiva y apresurada y sin un profundo estudio y un adecuado marco regulatorio.

La Organización Internacional del Trabajo ya en 2016 en el “Foro de diálogo mundial sobre las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de servicios de TIC y financieros” elaboró un documento que señalaba que los teletrabajadores “están expuestos a numerosos riesgos, entre otros, la pérdida de autonomía cuando los empleadores tratan de aplicar nuevas modalidades de supervisión del trabajo; una creciente sensación de aislamiento y otros problemas de orden psicosocial; la falta de protección de las condiciones de trabajo debido a que no se realizan inspecciones del trabajo; y, en el caso de las mujeres que trabajan a domicilio, el riesgo de afrontar una doble carga de trabajo al tener que compaginar su actividad profesional con las responsabilidades familiares”[1].

A aquellas dificultades que -4 años antes de la pandemia- planteaba la OIT, podría agregarse que la deslocalización del trabajo y el aislamiento del teletrabajador rompen el pensamiento colectivo debilitando su posición como trabajadores: en muchos casos no se conocerán entre sí y ni siquiera sabrán de la existencia de otros pares. Ello genera, además, la desaparición de horarios o jornada de trabajo, con una tendencia a extender la misma para alcanzar nuevos estándares impuestos unilateralmente; el teletrabajador podría convertirse en un trabajador a destajo e incluso incorporar a su propia familia a la realización de tele tareas para aumentar su productividad. Se agrega también la potencial falta de provisión de elementos de trabajo que implica, en los hechos, que es el trabajador quien asume costos de la explotación; la difuminación de los límites entre la vida personal y la actividad laboral y la inexistencia o desconocimiento del derecho a la desconexión, importarían, en muchos casos, que el teletrabajo sea una verdadera trampa: bajo la apariencia de “el trabajo del futuro” podría esconderse una peligrosa nueva forma de explotación laboral.

Frente a esos problemas, deben necesariamente adoptarse medidas de resguardo: un marco regulatorio adecuado, pensado estratégicamente y, preferentemente, emanado del diálogo social tripartito. Algunas de las herramientas a implementarse para evitar que el teletrabajo sea sinónimo de precarización y abusos podrían ser desde la reversibilidad de la modalidad a la alternancia con la modalidad presencial; un derecho de desconexión efectivo con medidas técnicas y organizacionales que garanticen un límite real a la jornada de trabajo y los descansos; acciones positivas para garantizar la actividad sindical como una cantidad determinada de jornadas u horas presenciales obligatorias destinadas a la interacción entre trabajadores y sus representantes; la determinación de los costes que serán solventados por el empleador por el uso de la infraestructura y servicios del domicilio del trabajador; la determinación legal de las condiciones de salud y seguridad en las que se prestarán las tareas contemplando también los costos que sean necesarios. En igual sentido, creemos que, debería ponerse especial énfasis en la atención de los riesgos psicosociales de esta modalidad, reforzando los sistemas de prevención y atención dentro del sistema general de riesgos del trabajo. Otro factor para considerar es el de implementar mecanismos que posibiliten el ejercicio del poder de policía estatal: la realización de tareas en domicilios particulares podría ser el instrumento para mantener en la clandestinidad a teletrabajadores o para asegurar que la violación del eventual marco regulatorio quede impune. Un registro público de empresas que empleen teletrabajadores y de sus teletrabajadores sumado a sistemas informáticos seguros pero que permitan a las administraciones del trabajo el acceso y monitoreo de la trazabilidad de las tareas remotas podría resultar indispensable para evitar la vulneración de derechos.

Más allá de las reservas y posibles soluciones que hemos planteado, también existen otros interrogantes relacionados con el potencial de extensión del teletrabajo en nuestro país. El reciente informe de Ramiro Albrieu para CIPPEC[2] concluye que “el porcentaje de trabajos que tiene el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27% y un 29% de los trabajos totales, ratio que se reduce sensiblemente si corregimos la estimación por el uso efectivo de TIC en los hogares, llegando a una estimación de piso de 18% en el caso de uso de computadoras”.

Es decir, con el actual estado de situación menos de 1 de cada 5 trabajos podría -potencialmente- realizarse en forma remota. Ello pone en evidencia que, además de los problemas regulatorios, nuestro país debería, para incorporar al teletrabajo como modalidad laboral masiva, resolver el retraso tecnológico del entramado productivo, efectuar una reingeniería de procesos pensando al teletrabajo como un eslabón más del mismo y resolver las necesidades de conectividad hogareña y de mejora en las aptitudes de los potenciales teletrabajadores.

Creemos entonces que, ante este cuadro de situación, una mirada prudente es indispensable para evitar que, en la “nueva normalidad”, el teletrabajo sea la excusa para convencernos que, deslocalizando el trabajo, atomizando y ocultando en sus domicilios a trabajadores y trabajadoras, trasladando costos y sobrecargando la jornada de trabajo vamos caminando hacia el futuro cuando en realidad podríamos estar entregando mansamente conquistas de más de 100 años de luchas obreras.

El desafío es enorme y, por ello no debemos caer en el facilismo de creer que el primer día de la postpandemia nos encontrará a todos teletrabajando ni en el obstruccionismo de prohibirlo.

Por Oscar Cuartango y Raul Ferrara

Oscar Cuartango abogado laboralista y fue Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (2007-2015)

Raul Ferrara abogado laboralista y asesor del Ministerio de Transporte. Fue Director Nacional de Fiscalización del MTEySS, Director Provincial de Asuntos Legales y Director Provincial de Inspecciones del MTBA, consultor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Docente de la Diplomatura en Actividad Sindical de la UNLZ.

[1] Disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_dialogue/—sector/documents/publication/wcms_531116.pdf

[2] Disponible en https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2020/04/Albrieu-abril-2020-Oportunidades-y-limites-del-teletrabajo-en-Argentin…-3.pdf