Chubut Para Todos

Liberaron a los jóvenes que habían sido acusados falsamente de terroristas

Axel y Kevin pasaron 22 días en el penal de Ezeiza, tras ser detenidos en su casa de Floresta acusados de tener vínculos con el grupo terrorista islámico.

El juez federal Sebastián Ramos excarceló a los hermanos sospechados de pertenecer a la organización libanesa Hezbollah cuando, en los días previos a la Cumbre del G20, se sucedieron en Buenos Aires una secuencia de detenciones y operativos de seguridad con múltiples arrestos.

Ramos procesó sin prisión preventiva a uno de los hermanos sólo por “tenencia de armas” pero no por “terrorismo”. De hecho, en la resolución no hay nada que vincule a ambos hermanos (uno de los cuales incluso fue beneficiado con “falta de mérito”) y al padre de ellos, también procesado, con nada que se relacione con acciones del terrorismo.

El juez dictó la falta de mérito para Axel Ezequiel Abraham Salomon, de 25 años de edad, y procesó a Kevin Gamal Abraham Salomon, de 23, y al padre de ambos, Marcelo, a quienes además les trabó un embargo hasta cubrir la suma de 300 mil pesos cada uno.

Los hermanos fueron excarcelados tras pasar 22 días detenidos y después de una maratónica audiencia de ampliación de indagatoria que duró nueve horas el lunes pasado. Originariamente los hermanos fueron detenidos por su supuesta pertenencia a la organización islámica musulmana chiíta libanesa Hezbollah. Se trata de una organización legal en Líbano pero considerada “terrorista” por Estados Unidos.

El artículo 41 quinquies del Código Penal establece un agravamiento de las penas de cualquier delito “cuando hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Ese artículo no figuró nunca en la imputación contra los hermanos Abraham Salomon y, de hecho, tampoco está incluido en los procesamientos dictados por el juez Ramos.El artículo 41 quinquies del Código Penal establece un agravamiento de las penas de cualquier delito “cuando hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Ese artículo no figuró nunca en la imputación contra los hermanos Abraham Salomon y, de hecho, tampoco está incluido en los procesamientos dictados por el juez Ramos.

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