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Ley Nacional de Salud Mental: otra reforma por decreto que terminará en escándalo

Un proyecto de reforma por decreto de la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental, como el que se dio a conocer ayer, modifica por completo la ley, producto de amplios acuerdos. Al mismo tiempo, el uso del decreto como vía para hacerlo, evita el Congreso, que es el ámbito en el que se deben dar estos debates.

Tomó estado público un proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657 que contradice el espíritu de la norma que pretende reglamentar, y evita generar el debate en el Congreso de la Nación, ámbito institucional natural para modificaciones de este tenor.

En términos generales enuncia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero a lo largo del articulado prioriza el modelo médico científico hegemónico por sobre una concepción acorde al modelo social de discapacidad. Los puntos más preocupantes son:

– Modifica la concepción de la salud mental como un proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, y reinstala el modelo médico hegemónico de perspectiva biologicista que resultó insuficiente para un tratamiento integral de los padecimientos mentales. Acorde a esta mirada habilita exclusivamente “prácticas fundadas en evidencia científica”, y excluye así los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento mental, como son la terapia ocupacional, la musicoterapia, la enfermería, la psicología, los acompañamientos terapéuticos y el trabajo social, entre otros.

– Reinstala el manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos” como un tratamiento regido por el “arte médico”. De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En consonancia, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

– Lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores deben ponderar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial impidiendo la actuación de oficio de acuerdo a la ley del Ministerio Público de la Defensa. Por último, incorpora requisitos de formación para el ejercicio del rol del abogado defensor que no están contemplados en la ley.

– Reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía.

– Quita de la competencia del Ministerio Público de la Defensa la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la Autoridad de Aplicación de la ley será quien designe al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí misma. A su vez, impone una nueva conformación plenaria que desequilibra la pluralidad de sectores y favorece mayorías médico hegemónicas.

La Ley Nacional de Salud Mental fue un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas. Las organizaciones firmantes iniciarán en los próximos días las actuaciones administrativas correspondientes.