Chubut Para Todos

Imperiosa necesidad de vacunar a los trabajadores electorales

Hemos seguido desde estas líneas las cuestiones atingentes al presente año electoral, por ejemplo, suspensión o no de las PASO, reelección de los Intendentes, sub representación de Diputados Nacionales de la Provincia, entre otras cuestiones.

Por nuestra hemos tocado “Los posibles escenarios de las elecciones post Pandemia“ (En Infolaplata 14/5/2020), en donde señalábamos la necesidad de crear un Comité de Seguimiento y adecuación de los locales de votación, de  aquellos en los cuales funcionan los Organismos Electorales y del local en donde se realice el escrutinio general, todo ello a fin de resguardar la salud, no sólo de la población, sino esencialmente los trabajadores electorales y los auxiliares de esas tareas.

Ello sin perjuicio claro está, que ese enunciado lo hacíamos con mucha antelación y sin contar, a esa fecha, con la vacuna que inmunice contra los efectos del COVID.19.

Administrativamente se han tomado algunas medidas tendientes a menguar la posibilidad de contagios entre el personal electoral y aquellas personas y agentes que deben realizar tareas concomitantes al cronograma electoral.

Resulta oportuno resaltar acá que un proceso electoral, se inicia con la debida antelación a las fechas de los actos comiciales, en el caso agosto y octubre del año en curso.

En tal sentido es dable advertir que, si algún sector o área de los Organismos Electorales se viese afectado por un contagio, inmediatamente, debe confinarse a todos los agentes que presenten servicio en el mismo poniendo en vilo el proceso electoral en sí mismo con imprevisibles consecuencias.

Atento ello, y conforme anunciara en la nota precitada, es menester que las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires procedan a hacer vacunar a la totalidad de los trabajadores electorales, y todos aquellos que tengan tareas relacionadas con el proceso electoral.

Al respecto cabe resaltar que la Cámara Nacional Electoral procedió a dictar la Acordada 33/2020 tendiente a realizar un seguimiento y evaluación para la adopción  de medidas específicas con el objeto de celebrar las elecciones y preservar la salud de los electorales y demás  personas a cargo de tareas comiciales.

Por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) ha expedido una Guía para Organizar Elecciones en Pandemia.

Que, entre muchos otros, podemos citar el documento del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “Elecciones en tiempos de pandemia”

Más recientemente la CNE procedió a solicitar al Ministerio de Salud de la Nación que las personas afectadas a las tareas del proceso electoral sean declaradas como personal estratégico, por ende, esencial, y se proceda a su inmediata vacunación.

Similar actitud debe adoptar el Gobierno de la provincia de Buenos Aires en el ámbito de su competencia.

Debe señalarse que nuestra Provincia, tiene un caudal aproximado del 37% del padrón nacional, esto es casi 12.000.000 de ciudadanos, los que concurrirán a votar en dos tiempos, EPAOS y ELECCIONES GENERALES (agosto y octubre de 2021).

Debe recordarse que la Constitución Provincial instituye en su artículo 59 la atribución del voto a los residentes extranjeros en las condiciones que determine la ley.

En consecuencia, según el último registro oficial, aproximadamente 745.000 residentes extranjeros estarán en condiciones de votar en los distritos en los cuales se encuentren inscriptos debiendo agregarse a la cifra anterior de ciudadanos. A ello, como hemos señalado más arriba, deberán agregarse todas aquellas personas con tareas concernientes al desarrollo del acto comicial pero con la particularidad que deberá prestarse especial atención al personal electoral y a todas aquellas tareas y personas que realicen todos los actos, en su mayoría presenciales y con manipulación y traslados de elementos respectivos a todo el proceso (pre electoral, electoral y post electoral) atendiendo a la magnitud del padrón electoral. Ello sin perjuicio de las normas administrativas que se han dictado o se dicten en el presente, entre lo que debe incluirse la imprescindible e insoslayable necesidad de adecuar la totalidad de las instalaciones en las que desarrollan sus tareas los que deberán contar con los debidos controles y resguardo sanitario, incluyendo obviamente, el local en donde se realice el escrutinio general, tanto de ciudadanos como de residentes extranjeros.

Dicho ello, y teniendo en cuenta el periodo para recibir las dos dosis de la vacuna con el agregado del tiempo necesario para obtener la inmunidad contra el virus se torna necesario e imperioso que se proceda a vacunar a la totalidad del personal afectado a dichas tareas con la mayor prontitud posible

Por Emilio Augusto Raffo – Experto en legislación electoral