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Extinción de dominio: qué pasa si el Estado expropia un bien y su dueño era inocente

La extinción de dominio es un mecanismo que permite que, a través de una resolución judicial, se prive del derecho de propiedad a una determinada persona, respecto a bienes que haya obtenido como producto de actividad ilícita.

Este martes, en el Boletín Oficial, el gobierno de Mauricio Macri dio a conocer el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.

Firmado por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros del Gabinete nacional, el decreto 62/2019 prevé la creación de “una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos” previstos en el régimen, que incluyen los que tienen que ver con aquellos contra el patrimonio público, así como el narcotráfico y el crimen organizado.

Antes de su oficialización, el constitucionalista Daniel Sabsay fue tajante: “Avanzar en el desapoderamiento antes de una condena es muy, muy peligroso. Siempre debe darse después de una condena al menos en primera instancia, porque sino estaríamos entrando en un territorio muy peligroso”.

Para intentar salvar el posible incumplimiento del debido proceso, el DNU establece que “la parte demandada tiene la carga probatoria de demostrar que el o los bienes y derechos objeto de la acción de extinción de dominio, se incorporaron a su patrimonio con anterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado o el origen lícito de los fondos con los que los hubiera adquirido”, aunque aclara que “no será de aplicación la prueba confesional”.

Sabsay señaló que en la actualidad existe la figura de decomiso que se sustancia en el fuero penal y alcanza sólo a algunos delitos específicos como el narcotráfico o la trata de personas por ejemplo. Sin embargo, el proceso penal de decomiso, que se inicia recién una vez que hay una sentencia condenatoria es muy largo y la idea es poder rescatar esos bienes malhabidos para el Estado o incluso en los casos que correspondan reparar a las víctimas de los delitos juzgados.

El DNU de Macri establece que en caso de que al que se le haya aplicado la extinción de dominio sea sobreseído o absuelto, el Estado nacional estará obligado a “restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”.

La devolución de dinero expropiado sin el debido proceso tiene un antecedente. En 1977, los dictadores genocidas que usurparon el poder crearon la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial (Conarepa).

Tras la llegada de la democracia, los damnificados realizaron juicios al Estado con fallo favorable. Hasta 2002, la Conarepa reintegró unos 80 inmuebles a los “interdictos” como llaman los militares a Isabel Perón, Lorenzo Miguel, Carlos Saúl Menem, Héctor Cámpora, José López Rega, y el ex gobernador bonaerense Carlos Ruckauf, entre otros.

Norma Beatriz López Rega —hija del fallecido ex ministro de Acción Social sospechado de haber dirigido la Triple A—, descendientes del ex titular de la CGT Casildo Herreras y del empresario David Graiver, y Mario Rotundo, entre otros siguieron con las demandas ya que no aceptaron los fallos.

La “necesidad y urgencia” que tenía la Junta Militar en despojar de bienes a políticos, empresarios y sindicalistas peronistas que fueron parte del gobierno entre 1973 y 1976, le costó al Estado más de 200 millones de dólares en indemnizaciones. En octubre de 2010, los archivos de la Conarepa fueron traspasados al Museo Nacional de la Memoria por Cristina Kirchner.