Chubut Para Todos

Derechos Humanos en tiempos de COVID-19

Los Estados se enfrentan a enormes desafíos al tratar de proteger a sus habitantes de la amenaza del COVID-19. Las medidas adoptadas por los Estados invadirán inevitablemente los derechos y libertades que forman parte integrante y necesaria de una sociedad democrática. El desafío central será amalgamar esas medidas con las normas internacionales de derechos humanos.

El COVID-19 ha puesto a la Humanidad frente a una emergencia de salud pública sin precedentes en la Historia moderna y a los Estados, ante un desafío tan complicado de abordar como la propia pandemia: alcanzar un equilibrio adecuado entre las medidas para frenar la propagación del virus y proteger las vidas de sus habitantes, por un lado, y respetar plenamente los derechos humanos, por otro.

Hasta ahora, las respuestas de los gobiernos a la crisis han incluido amplias restricciones de derechos, entre ellos la libertad de circulación, expresión y reunión. Sin embargo, el derecho internacional es consciente del grave impacto de las pandemias -y otros acontecimientos catastróficos- en el orden social, y proporciona criterios para orientar a los Estados ante estas emergencias.

Frente a graves amenazas a la salud pública y a emergencias que puedan amenazar la vida de la población, las restricciones de algunos derechos pueden estar justificadas bajo las normas internacionales de derechos humanos.

Limitaciones legales

Los derechos humanos son interdependientes, lo que significa que la violación de uno puede repercutir en el disfrute de otros derechos. A su vez, algunos derechos humanos (como el derecho a no ser sometido a torturas ni a la esclavitud) son absolutos y no admiten limitaciones.

Sin embargo, la mayoría de los derechos humanos no son absolutos y pueden ser restringidos, aunque dentro de ciertos límites. Estas limitaciones están prescritas por el derecho (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, etcétera) de conformidad con un objetivo legítimo y cuando dicha limitación sea proporcional a dicho objetivo.

Las limitaciones permiten equilibrar intereses individuales y colectivos, pero hay casos estrictos sobre cuándo, cómo y hasta qué punto se puede restringir derechos.

Las restricciones por motivos de salud pública o emergencia nacional, como la cuarentena obligatoria o el aislamiento de las personas sintomáticas, además de ser conformes con el derecho, deben ser estrictamente necesarias, basadas en pruebas científicas, proporcionadas, no arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, de duración limitada, respetuosas de la dignidad humana y sujetas a revisión por autoridad competente.

Los “Principios de Siracusa sobre la limitación y derogación de disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1984, proporcionan una orientación a los Estados sobre las acciones que restringen los derechos humanos por motivos de salud pública o emergencia nacional.

Esos Principios Indican que toda medida adoptada para proteger a la población que limite los derechos y libertades de las personas debe ser legal, necesaria y proporcionada; que los estados de emergencia tengan una duración limitada y cualquier restricción de los derechos debe tener en cuenta el impacto desproporcionado en poblaciones específicas o grupos marginados.

Al respecto, las Naciones Unidas han advertido que “las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 no deberán utilizarse como excusa para atacar a grupos, minorías o individuos particulares”. En este orden de ideas podemos mencionar el alarmante aumento de cifras de homicidios y de uso indiscriminado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad de ciertos Estados contra personas que viven en situaciones de vulnerabilidad desde que fue declarada la pandemia.

A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sostiene que esta situación de emergencia “no debe funcionar como una cubierta para la acción represiva bajo el disfraz de la protección de la salud… y no deben ser usadas simplemente para aplacar las voces disidentes”.

Un ejemplo elocuente de ello son las medidas adoptadas en Hungría, cuyo Parlamento ha aprobado una ley que permite al primer ministro Viktor Orban gobernar por decreto, suspender las elecciones indefinidamente y aplicar penas que coartan sensiblemente la libertad de expresión.

Al menos 84 países han impuesto políticas y medidas de emergencia debido a la crisis del COVID-19, pero sólo 11 de ellos han informado oficialmente a las Naciones Unidas de las suspensiones de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Obligaciones y cooperación internacional

Las obligaciones de los Estados incluyen la garantía de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, de conformidad con el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

El pleno respeto de estos derechos es esencial en todas las etapas de la crisis y no debe considerarse una excepción que sólo puede permitirse una vez que se haya reducido al mínimo la amenaza para la salud. Las personas afectadas por una emergencia de salud pública, incluidas las desplazadas como consecuencia de los acontecimientos, siguen teniendo derecho a la protección plena y efectiva de las normas de derechos humanos.

Las normas internacionales de derechos humanos garantizan a todas las personas el derecho al más alto nivel posible de salud y obligan a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las amenazas a la salud pública y a prestar atención médica a quienes la necesiten.

El acceso a la información relacionada con la salud también es una cuestión crucial. Proporcionar educación y acceso a la información relativa a los principales problemas de salud de la comunidad, incluidos los métodos para prevenirlos y controlarlos se considera una obligación de prioridad comparable a las obligaciones fundamentales del derecho a la salud. Por ejemplo, en Perú, el gobierno emitió un decreto que garantiza los servicios de internet durante la pandemia incluso si los usuarios no pueden pagar.

Asimismo, los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información de todo tipo, independientemente de las fronteras.

En este sentido, Bangladesh, Camboya, China, Egipto, Etiopía, Turquía y Venezuela, han arrestado y detenido a periodistas y otras personas por informar o expresar opiniones sobre la pandemia en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Una situación de particular importancia es la del derecho a la privacidad. Ante la necesidad de rastrear y aislar a las personas sintomáticas o que hayan estado en contacto con algún individuo infectado con COVID-19, varios Estados como Corea del Sur, Israel o China han apelado a herramientas de reconocimiento facial, rastreo de teléfonos celulares y software de vigilancia. Al respecto, el Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad de las Naciones Unidas, Joseph Cannataci, advierte que “estas medidas, que atentan de forma directa contra el derecho a la privacidad de las personas, deben ser restringidas en su aspecto temporal y material y circunscribirse pura y exclusivamente a la situación de emergencia”.

La gran mayoría de los Estados han reconocido que las obligaciones en materia de derechos humanos incluyen la obligación de cooperación y asistencia, incluso con respecto al derecho a la salud.

Un aspecto fundamental de la obligación de cooperación internacional es que los Estados compartan información, de manera transparente y eficaz sobre los riesgos y la propagación del COVID-19, así como sobre las opciones de prevención y tratamiento. Es igualmente importante asegurar una respuesta mundial coordinada, que incluya la participación de todos los actores y las partes afectadas.

A medida que aumenta la preocupación por la forma en que la crisis del coronavirus puede amenazar los derechos humanos en todo el mundo, las Naciones Unidas han solicitado a los países que adopten un enfoque de la pandemia más cooperativo, global y basado en los derechos humanos, que el secretario general, António Guterres, ha calificado como “crisis humana”.

Desafíos futuros

Incluso en una situación de emergencia mundial como la actual debe prevalecer el estado de derecho. Es un principio fundamental de toda sociedad democrática que la acción del Estado debe ser, siempre, conforme a la ley.

El principal desafío social, político, económico y jurídico al que se enfrentan los Estados será su capacidad para responder a esta crisis de manera eficaz, de tal manera de asegurarse al mismo tiempo de que las medidas que adopten no socaven los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho.

Esta pandemia nos ha recordado nuestra interconexión como seres humanos y la necesidad de cooperación internacional para proteger nuestras vidas y nuestra salud. También puede ser una oportunidad para reavivar la importancia del respeto a los derechos humanos y ser un impulso a los esfuerzos para hacer frente a la desigualdad mundial.