Chubut Para Todos

Abren una causa contra Ale por abuso sexual

La Jueza Penal Patricia Reyes hizo lugar al pedido de apertura de investigación en la causa que investiga presuntos casos de abuso sexual y que tiene como imputado al Comisario (RE) Juan Luis Ale.

Según la investigación fiscal, las violaciones ocurrieron presuntamente entre 1998 y finales de 2001 cuando las víctimas eran menores, y convivían con su madre y la pareja de ésta, el imputado Juan Luis Ale, quien en 2003 sería jefe de Policía de Chubut hasta 2011, año en que fue electo diputado provincial.

Según expuso la Fiscalía, las denuncias fueron realizadas el 1 y el 20 de diciembre del año pasado cuando las víctimas alcanzaron la mayoría de edad. La semana pasada la defensa técnica del exjefe de Policía solicitó a la magistrada que no hiciera lugar al pedido de apertura de la investigación.

Para ello, alegó que la acción penal estaba extinguida por la prescripción. Pero la juez ayer resolvió hacer lugar a la apertura de la investigación e imputó a Ale por los graves delitos propuestos por la Fiscalía.

VICTIMAS DE 9 Y 10 AÑOS

En sus fundamentos, Reyes citó una resolución del año 1985 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para definir el concepto de víctimas, quienes al momento de los ataques sexuales tenían 9 y 10 años y habrían sido abusadas sexualmente hasta que ambas cumplieron 12 y 13 años.

La magistrada planteó que el caso debe ser evaluado bajo las leyes de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Y existen diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia Nacional, los cuales sostienen que la jurisprudencia de la Corte Interamericana “debe servir como guía de la interpretación”.

La ley “tiene en cuenta las características propias que presentan los delitos de abuso sexual sobre niños, niñas y adolescentes y los distintos efectos sobre la integridad psíquica de estas víctimas especialmente vulnerables”, argumentó la jueza madrynense.

También mencionó la Convención de Belem Do Pará (ley 24.632) y la ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485) para destacar que “en la presente carpeta corresponde darle mayor valor al derecho de la víctima a conocer la verdad, máxime en este tipo de delito por la especialidad y la afectación a la víctima, resultando así una restricción mínima al derecho de defensa del imputado, toda vez que será compensado al momento de ejercer plenamente su defensa material y técnica en el debate oral y público”.

Por todo ello, rechazó el planteo de prescripción de la acción e hizo lugar a la apertura de la investigación porque consideró que “debía primar en el caso el derecho de la víctima a la verdad y la respuesta judicial efectiva, y en atención que las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, principio fundamental de justicia para las víctimas de delito adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.