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60 horas de trabajo comunitario al acusado de trompear a su mujer

Le imputan arrastrarla de los pelos y patearle la cabeza. La jueza Ivana González (foto) había decidido enjuiciarlo en agosto pasado. Pero para los jueces de la Cámara Penal de Trelew, Roberto Barrios, Alejandro Defranco y Florencio Minatta no se probó que fuera violencia de género.

Un sujeto acusado de trompear a su pareja, arrastrarla de los pelos y patearle la cabeza en Trelew deberá realizar 60 horas de trabajos gratis para la comunidad. Lo decidió la Cámara Penal, que lo benefició con una probation y revocó un fallo anterior de la jueza Ivana González, que en agosto de este año había decidido enjuiciar al hombre.

La suspensión del juicio a prueba para Walter Daniel Cabrera durará un año y medio. Tiene prohibido acercarse a la víctima, debe fijar domicilio, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del alcohol, no cometer nuevos delitos y presentarse ante la Oficina de Control Ejecución Penal semestralmente. Si no cumple, el beneficio se revocará.

La sentencia es del mes pasado y la firmaron los camaristas Roberto Barrios, Alejandro Defranco y Florencio Minatta, que evaluaron que el hombre no tenía antecedentes, cumplía los requisitos para la probation y además no estaba probado que el episodio fuera violencia de género.

Según Fiscalía, todo habría ocurrido el 9 de febrero de 2014, a las 14.30, cuando el imputado llevó hasta su domicilio a su por entonces pareja. “Previo cerrar la puerta de rejas del frente con llave, comenzó a insultarla propinándole un golpe de puño sobre el lado derecho del rostro, luego la arrastró de los brazos y del cabello, la tiró al piso y una vez allí le asestó puntapiés en la cabeza, golpeándola repetidamente”.

Lo acusaron de lesiones leves calificadas por el vínculo, en el marco de las leyes provincial y nacional de violencia familiar, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.

La jueza González lo consideró violencia familiar y que no correspondía suspender el juicio si la víctima no lo desea. “En estas condiciones no se puede hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba, sobre todo porque es en el ámbito de violencia familiar, y estas desmentidas de relaciones y demás deben ser probadas y debatidas en el momento y lugar indicado (…) Acá hay una oposición clara de la víctima, fundada en el temor, en este caso no se dan los parámetros para que yo acepte un acuerdo o un beneficio en favor del imputado”, explicó en la audienca.

Al apelar, la defensa señaló que la probation era un derecho de Cabrera y no un beneficio. Afirmó que la decisión de la jueza vulneró el derecho a ser tratado igualitariamente ante la ley.

También se quejó porque según Fiscalía, el hombre ya tenía cinco denuncias de otras mujeres. Pero todas se archivaron sin condena y no son un antecedente computable. “No se acreditó que la violencia ejercida contra la denunciante se halle motivada por una cuestión de género”, dijo.

Cinco denuncias

La acusación retrucó que las 5 denuncias “independientemente de demostrar las falencias en el sistema penal y que ya se archivaron, demuestra que el acusado llevó cabo actos contra la mujer, valiéndose de la situación vulnerable de personas en inferioridad, física y psicológica para perpetrar violencia”.

La víctima, M.R.V., rechazó la probation y pidió que Cabrera se responsabilice de sus actos: “Si le aplican una salida alternativa sé que para él no va a ser nada, tampoco quiero plata, si bien antes había dicho que me pague esas cosas me di cuenta que tampoco quiero eso, yo no soy así, quiero que se haga responsable y le quede algún antecedente”, dijo al pedir el juicio oral para lograr “un verdadero acceso a la justicia”.

Pero según el fallo de la Cámara, la probation “no es un beneficio que se otorga graciosamente a voluntad del juzgador sino, por el contrario, un derecho del que puede hacer uso el imputado, si así lo requiere, asumiendo condiciones que deberá cumplir bajo apercibimiento de llevarse adelante el juicio”.

La decisión de suspender el juicio no está librada al arbitrio del juez sino que basta con cumplir tres requisitos: que la pena del delito no supere los tres años, que el acusado pida la suspensión y que ofrezca hacerse cargo del daño. Nada más. No es necesaria la conformidad de la víctima.

Los tres jueces explicaron que aunque sea mediante una probation, “la tutela judicial efectiva de la mujer en este caso queda absolutamente garantizada”: accedió a un proceso penal y es libre de iniciar un juicio civil.

Que Argentina cumpla con los tratados internacionales no implica la obligación de enjuiciar y encarcelar al hombre, cuyos derechos no pueden negarse. “La víctima no tiene derecho a obtener una condena de encierro, solo una respuesta razonable a sus pretensiones, sea condena o absolución. Ambas satisfacen el derecho a obtener la tutela judicial efectiva”.

“Argentina al ratificar las convenciones se obligó a reaccionar penalmente frente a esos hechos, pero no implica que necesariamente llegar al juicio, puesto que también la aplicación de la suspensión del juicio a prueba implica una reacción penal en estos casos de solución diferente a una condena, pero solución al fin”.

El deber internacional del Estado no es garantizar a la mujer víctima una pena producto de un juicio oral, sino “una respuesta acorde con la naturaleza punitiva del caso y esto último se logra también con la suspensión del proceso”.

La Cámara aclaró que la probation no es una “respuesta suave” a las pretensiones de la víctima ya que es un procedimiento que también coarta derechos del hombre. “Es cierto que no es una pena de encierro ni una retribución por el hecho cometido, pero implica para el imputado someterse a afectaciones a su libertad”.

Sin pruebas

Las cinco denuncias que tenía Cabrera –dice la sentencia- no prueban que su patrón de conducta en sus relaciones sea la violencia de género. “Sencillamente por ser hipótesis de hechos denunciados jamás ventilados en juicio alguno y mucho menos acreditados en grado de certeza. El estado de inocencia del que goza todo habitante impide tener por acreditada ninguna acusación si no se logra en debate oral y público”.

La Cámara agregó que el episodio de Cabrera no califica como “violencia de género” ya que del relato no surge que el presunto delito se base en que la víctima sea mujer. Y la violencia de género no implica negar la probation automáticamente. “No puede legitimarse el derecho a buscar la condena a ultranza, sobre todo cuando existe un mecanismo como la suspensión del juicio a prueba que brinda una mejor respuesta al conflicto”.

Por Rolando Tobarez / Diario Jornada